La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión
corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición
sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la
aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por
cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia
profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes
es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto
de los autónomos esta cotización es voluntaria.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2390
-Accidentes considerados como laborables:
-Las lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
-Los ocurridos por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas de su grupo profesional , ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
-Las enfermedades que, no siendo enfermedades profesionales,contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.
-Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el tarabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.
-No se consideran accidentes de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
- Los que sean debidos a la imprudencia emeraria del trabajador accidentado.
http://www.fremap.es/SiteCollectionDocuments/Coberturas/AccidentesTrabajo/ConceptoAccidenteTrabajo.pdf
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”
Teniendo en cuenta esto, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:
1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra "e" de la LGSS).
http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2391
NOTICIA
Paro de 24 horas por la muerte de un trabajador en Michelin
Los comités de Michelin y Ferroser pararán este viernes por la muerte de un trabajador de 40 años en un accidente laboral.
Los comités de Michelin y Ferroser han convocado para este viernes un paro de 24 horas por el accidente laboral mortal sufrido en Vitoria-Gasteiz por un operario de esta última empresa, subcontratada por la multinacional
J.R.V., un trabajador vitoriano de 40 años, ha fallecido en la planta de Michelin de la capital alavesa al caerle encima una pieza de gran peso que lo ha aplastado.
El comité de empresa de Ferroser, empresa perteneciente al grupo Ferrovial subcontratada por Michelin, ha convocado un paro desde las 07:00 horas hasta la misma hora del sábado y celebrará una concentración a las puertas de la planta de la multinacional de neumáticos a las 08:00.
El comité de empresa de Michelín también se ha sumado al paro de 24 horas convocado, y ha llamado a participar en la concentración que se realizará en la plaza Correos para denunciar el accidente que le ha costado la vida al operario.
El sindicato LAB ha asegurado que el fallecido era un trabajador eventual "con 6 meses de experiencia en el puesto cuando se precisa experiencia de 2 años para desarrollarlo" y ha denunciado que "la falta de formación en cuestiones de prevención, sumada a los contratos basura y la presión en aumentar la producción, da como resultado múltiples accidente laborales".
Las centrales sindicales han recordado además que en agosto falleció otro trabajador subcontratado de 57 años en esta planta cuando hacía labores de albañilería, por lo que esta nueva muerte "enciende muchas luces de alarma", ha señalado un representante de CC.OO.
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